"EL PLEITO DEL
PARDILLO"
Encargados tres informes a distintos Abogados, se prepara la demanda por el
Abogado del Estado DON JOSÉ MARÍA PORRAS, que la firma el día 31 de Diciembre
de 1.881, y es presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Almodóvar del
Campo, el día 13 de Febrero de 1.882. Demanda que puede considerarse, como OBRA
MAESTRA DE ESTUDIO HISTÓRICO Y JURÍDICO, con treinta y tres antecedentes de
hecho, que el Juzgado en el primero de sus resultandos ocupó nada menos que
veinte páginas. Del suplico de la demanda, se aprecia que la lucha procesal iba
a ser por la totalidad de los problemas y que el pueblo cansado y harto de
tantas algaradas, tomaba valientemente la iniciativa. Una vez dado el traslado
de la demanda a Los Bárcenas, estos, encargan la defensa al Ilustre Abogado DON
DANIEL CASTILLEJO Y MASAS, que además encontró en el Abogado del Estado DON
JUAN GAY, un apoyo contra el vecindario, pues ya he comentado antes la posición
de la Administración contra el pueblo.
Pero cuando ya se iba a entrar en la sustantación de fondo, la casa señorial, a través de sus letrados ya mencionados, alegan tres excepciones dilatorias:
1ª._ Falta de competencia del Juzgado de Almodóvar.
2ª._ Falta de personalidad del Alcalde y el Síndico para comparecer en Juicio
en nombre del vecindario.
3ª._ No haber agotado la vía gubernativa.
Estas tres excepciones alegadas las resolvió el Juzgado de Almodóvar, en Auto
de 30 de Julio de 1.885, declarándose competente y desestimando las otras dos.
Pero este Auto fue recurrido ante la Audiencia de Albacete que lo confirmó.
Confirmación que también fue remitida en Casación ante el Tribunal Supremo,
que falló el día 29 de Septiembre de 1.886, declarando no haber lugar a la
Casación, dejando el camino libre para poder iniciarse la cuestión de fondo.
Todas estas excepciones planteadas y recurridas, las hacía la Casa Bárcenas
para poder gastar tiempo, y lo consiguió, porque desde 1.882 que se puso la
demanda, no se llegó a la fase de vista en primera instancia hasta el día 28
de Mayo de 1.904. Se pasaron por tanto veintidós años, durante los cuales, el
pueblo, acosado por el hambre, no tiene más remedio que arrendar a Los Bárcenas
aquello que era de los propios arrendatarios. Son tantos los impedimentos, que
incluso prohíben al vecindario que los animales que formaban el concejo, lo que
todos conocíamos como ganado concejil o de la "vez", pudieran salir a
pastar en los cinco quintos, haciéndose la situación insoportable, porque no
se disponía ni de una peseta para intentar perseguir la demanda presentada y
agilizada.
Perdidas las esperanzas para hacer frente a Los Bárcenas, el pueblo tiene la
gran suerte de encontrarse con el Abogado y rico propietario DON JOSÉ ORTEGA SÁENZ-DIENTE,
que compadecido al oir la historia que le contaba el Alcalde, y comprobada la
miseria y la opresión del pueblo, que no encontraba quien lo defendiera por
ninguna parte, decidió tomar sobre sí el trabajo inmenso de un pleito de tan
enorme trascendencia, y, además con tanta generosidad y comprensión de no
cobrar sus honorarios, ni del resto de intervinientes en el pleito, supliendo él
todos los gastos, incluso los de primer poder otorgado a su favor por el
Ayuntamiento al empezar y en toda la trayectoria de litis, hasta que no se
concluyera únicamente con el éxito y el triunfo, no teniendo que pagar nada
los vecinos si se terminaba con la desgracia y pérdida del proceso.
Fue bueno el escrito de la demanda presentada en 1.882, pero de excelente debe
calificarse el escrito de réplica formulado ya por DON JOSÉ ORTEGA SÁENZ-DIENTE,
que se imprimió en un libro de 175 páginas en la Imprenta de Don José Gómez
Madina de Cuenca, en 1.903, del cual disponemos de una copia en el Ayuntamiento,
completada en mis días con ayuda de Moisés y del Profesor Don Luís de Cañigral
Cortés, y es una verdadera reliquia jurídica, destacando las líneas de
alegaciones, fundamentos jurídicos utilizados y del libro escrito también el
prólogo con palabras nobles y elevadas, dan la impresión de consentía, como
un imperativo moral, la significación de la Abogacía conectándolas con una
auténtica protección y generosidad, pues sus actos como Abogado eran la mejor
ejecutoria de la sinceridad de sus palabras.
Se inició la vista con los informes del demandante, el sábado día 28 de Mayo
de 1.904, haciendo diez discursos, mañana y tarde, hasta el día 2 de Junio, y
el día 3 de Junio comenzó el Abogado de la parte demandada Don Daniel
Castillejos, con otros diez discursos, mañana y tarde, hasta el día 8 de
Junio, con las únicas interrupciones de comer y dormir, y a continuación el
Abogado del Estado, que solo ocupó la tarde del día 8 de Junio. De los
informes orales de Don Daniel Castillejos y Don Juan Gay, también fueron
impresos en 1.904 en la Imprenta de la sucesora de M. Minuesa de los Ríos, del
cual también se conserva un ejemplar en este Ayuntamiento, pudiendo decirse
también que el informe de Don Daniel Castillejo es de una calidad tal que honra
a la profesión a la que pertenecía.
Tanto Don José Ortega, como Don Daniel Castillejos fueron conscientes de la
importancia y trascendencia de las cuestiones a sustanciar y no se anduvieron
con retóricas, teniendo ante si montones de carpetas y papeles se iban rectos a
la prueba, al dato o la fecha exacta , al argumento legal o doctrinal,
demostrando el esfuerzo realizado para preparar el caso. Cuando se estudia, como
yo estoy haciendo ahora, un trabajo de estos minuciosamente, se siente una
sincera admiración por la Abogacía.
Como estamos hablando ya de fechas relativamente recientes, se ha pasado de
padres a hijos como se encontraba en aquellas fechas Almodóvar, prácticamente
ocupada por el vecindario de Villanueva de San Carlos, que se había trasladado
para escuchar a los Abogados durante toda la vista, y como no podían pagarse
una posada, vivían en las calles y dormían al cobijo de puertas, pajares y
corrales, abandonando todos los quehaceres para ir en defensa de su derecho,
demostrando una vez más, al igual que cuando tomó la decisión de roturar y
trabajar aquellos quintos, la grandeza de los vecinos de este pequeño pueblo.
Pero todo se convirtió en lágrimas cuando el 27 de Junio de 1.904, el Juez
titular del Juzgado, Don José López Pelegrín y Távira, profería su
sentencia, que ahora la leemos con toda la serenidad que nos da el tiempo
transcurrido, pero como lloraban mujeres, niños y hombres como casas, al
escucharla, porque hay que pensar lo que significaba esta sentencia ante la
Audiencia Territorial de Albacete. Para esta batalla y a través de DON JOSÉ
ORTEGA, el pueblo fue brillantemente defendido por DON DIONISIO GUARDIOLA
PORRAS, eminente civilista, admirado por el pueblo, que también se desplazó a
Albacete, donde este Abogado se mostró elocuente y cargado de conocimientos en
sus exposiciones.
Los Bárcenas, a pesar de tener a su favor la contundente sentencia de la
Primera Instancia, encargó su defensa, esta vez a uno de los más grandes
Abogados de la época, DON AUGUSTO GONZÁLEZ BESADA, que además también era
una personalidad política, habiendo sido dos veces Ministro, Presidente del
Consejo de Ministros, etc., pero todas estas grandezas no pudieron prosperar en
éxito. La Audiencia Territorial de Albacete, a través del
Magistrado DON FRANCISCO HURTADO, dictó sentencia el 24 de Noviembre de 1.906,
en veintitrés considerandos, rectificándola y revocando todos los de la
sentencia en primera instancia. Sobre todo, este Magistrado, estimaba que aquel
suelo que se litigaba, había sido creado por los vecinos de Villanueva de San
Carlos, con la única ayuda de Dios, poniéndolo en cultivo desde el principio,
con el sacrificio de generaciones enteras, no teniendo que demostrar la
titularidad del dominio útil, por haberlo poseído de buena fe, durante más de
cuarenta años.
El pueblo celebró esta positiva Sentencia de la Audiencia de Albacete, pero fue
recurrida por Los Bárcenas en el Tribunal Supremo, y de nuevo el Salón de los
Pasos perdidos de este Tribunal en Madrid, fue ocupado por los vecinos de
Villanueva de San Carlos para escuchar los dictámenes de los Abogados, porque
ahora si se acercaba ya la hora de la decisión final, y de nuevo se iban a
enfrentar grandes letrados, por Los Bárcenas, además del gran Abogado Don
Manuel García Prieto, se contó con las aportaciones de Don José Canalejas y
Méndez y Don Luís Díaz Cobeña, ambos ilustres y eminentes políticos.
El pueblo, y siguiendo el consejo de DON JOSÉ ORTEGA SÁENZ-DIENTE, iba a ser defendido por DON MELQUIADES ÁLVAREZ GONZÁLEZ-POSADA, del cual, y en agradecimiento a su bisnieto, Don Manuel Álvarez-Buylla, al cual hemos conocido personalmente, habiendo mostrado él mismo su interés por la historia de Villanueva de San Carlos, hablaré un poco más
DON MELQUÍADES ÁLVAREZ GONZÁLEZ-POSADA, nació en Gijón, el día 17 de Mayo
de 1.864, fue bautizado en la Iglesia de San Pedro Apóstol, siendo su Padrino
Don Melquíades de Letona, recibió el nombre propio. De apariencia menuda y frágil,
se endureció y adquirió dureza al lado de su abuelo materno. Contaba con 14 años
cuando terminaba el bachillerato y moría su padre, con lo cual se agravó la
pobreza, abriéndose entonces como primogénito y con su madre una casa de
acogida modestísima en Oviedo, para estudiantes y a la vez que servía en la
casa, estudiaba Derecho, liberado de los menesteres domésticos por sus
hermanos, se lo ganaba impartiendo clases particulares y de premios
universitarios conseguidos. Estas pesadumbres las ocultó siempre como un
ejemplo de pudorosidad para los sufrimientos y fatigas propias, que evitaba las
lágrimas con una sonrisilla irónica al estilo Clarín.
Querido por todos los maestros humanitarios de la Universidad, fue Catedrático
de Derecho Romano en la Universidad Central, destacó como político, siendo
promotor de una política reformista y como orador, tanto en el Parlamento, como
en la Abogacía. Murió asesinado en la cárcel Modelo de Madrid en 1.936,
cuando estaba ocupando el Decanato del Colegio de Abogados de Madrid.
Su sensibilidad por las necesidades de los pueblos, hizo que se hiciera
cargo de la defensa de nuestro pueblo, obteniendo un rotundo éxito, pues el
Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de Febrero de 1.908, publicada en la Gaceta
de Madrid de 19 de Marzo de 1.909, fue desestimando uno a uno los cinco motivos
de la casación, prevaleciendo así los intereses y derechos del vecindario, dotándolos
de una calificación jurídica incontrovertible.
De
la lectura de esta sentencia, por DON JOSÉ ORTEGA SÁENZ-DIENTE al pueblo, se
conservan fotografías, alguna de ellas ampliada, que puede verse en el bar.
“El Pardillo”, y otras, tanto de ella, como de todas las sentencias se
pueden obtener copias en el Ayuntamiento.
Entrando en lo sustancial desde el punto de vista jurídico, posiblemente es el caso más claro jurisprudencialmente de afirmación, de que un arrendamiento perpetuo equivale a un contrato de CENSO ENFITÉUTICO.
A lo largo del desarrollo del Pleito, se nombró, por el Ayuntamiento y sus vecinos a DON JOSÉ ORTEGA SÁENZ-DIENTE, como "Padre Adoptivo" de Villanueva de San Carlos, por que como se reconocía en reunión extraordinaria de todos los vecinos, el 22 de Junio de 1.908, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Antonio Molina Fernández, había sido el abogado único director y gestor permanente y celosísimo durante siete años, que liberando al pueblo de lo único que tenía, que eran penas, sufrimientos y persecuciones. Los presentes en aquella reunión, que eran todos los vecinos relacionados en dicha acta, que puede consultarse, y que no reproduzco por ser extensa, demuestran preciarse de ser hombres y mujeres honrados y agradecidos, correspondiendo de modo hidalgo y caballeroso a sacrificios tantos y abnegación tan sublime que raya el heroísmo. Acordándose en dicha reunión la forma de pago de todo el litis, mediante la cesión de los pastos de parte de los quintos, concretamente el de Trampas (de invierno y verano) y el de Gallineros y Caleras (solo de invierno).
También se acordó que una fotografía de DON JOSÉ ORTEGA SÁENZ-DIENTE, esté siempre presidiendo el despacho del Sr. Alcalde, además de dedicarle una calle, la más céntrica al igual que al defensor en la Audiencia Territorial, donde se obtuvo la primera victoria, DON DIONISIO GUARDIOLA. (Información complementaria de Don José Ortega Sáenz-Diente).
Esta última sentencia del Supremo, de 11 de Febrero de 1.908, dio lugar a una inscripción registral en el Registro de la Propiedad, de dominio útil, de los cinco quintos, a nombre de Ayuntamiento y vecinos de Villanueva de San Carlos, y para su aprovechamiento, sobre todo agrícola, se hicieron parcelas que se adjudicaron a los vecinos para ser roturadas, y después estas se fueron pasando de padres a hijos, e incluso como si fueran verdaderos dueños, fueron vendiéndose unos a tros, produciéndose entonces unas relaciones no del todo pacíficas, dando lugar sesenta años después a un nuevo Pleito, aunque no tan importante en cuanto a las cuestiones de fondo, si para poner claridad definitivamente a la plena propiedad y a la titularidad de las parcelas, dando lugar a la nulidad de Inscripciones Registrales realizadas a nombre de particulares, por tener una única inscripción a nombre de Ayuntamiento y vecinos de Villanueva de San Carlos, interviniendo también un gran Abogado, Catedrático, nombrado hijo adoptivo del pueblo, DON JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VAL.
Ha sido un placer para mi escribir estas páginas, y tratar de poner y ponerme claridad en unos acontecimientos de los que, teniendo casi las referencias, no conocíamos los actuales vecinos del pueblo con exactitud. Agradezco a la Corporación Municipal, especialmente al Sr. Alcalde, Don Cándido Montoya García, la autorización para dedicarle a este trabajo el tiempo necesario, realizando las consultas necesarias en los archivos de fuera de la Localidad.
En cuando sea posible, también informaremos a través de este medio, del Pleito al que he hecho referencia, y que considero de sumo interés para los figurantes como propietarios de parcelas en los cinco quintos, en cuanto a Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, y que no sean vecinos de Villanueva de San Carlos.
DOMINGO MOLINA CAMACHO