LA VOZ DE CALATRAVA
14 de Junio de 1.904
Hoja extraordinaria "El Pleito del Pardillo"
Hecho el ajuste de nuestro último número, recibimos firmado por nuestro querido amigo, el distinguido Procurador de los Tribunales, Don Juan Samper, el siguiente artículo. Por esta razón no lo insertamos en el número del domingo.
Considerando el asunto de gran interés y actualidad, no queremos esperar al número de la semana próxima para su publicación y hacemos una tirada pequeña de esta hoja, por no disponer de medios, dado el exceso de trabajos que existen en la imprenta donde se tira LA VOZ DE CALATRAVA, para hacerla mayor. Pero suponiendo que nuestros suscriptores han de leer con gusto esta información, en nuestro próximo número ordinario repetiremos la publicación de este artículo.
¡SIEMPRE PA TRAS!
Pleito famoso entre los herederos de Bárcenas y el Ayuntamiento de Villanueva de San Carlos (vulgo Pardillo), provincia de Ciudad Real.- Juzgado de 1ª Instancia de Almodóvar del Campo; Juez: Don José López Pelegrín.
Hoy a terminado con las veintiuna-ava sesión, los informes y rectificaciones de los renombrados Abogados, Don José Ortega Sáez-Diente, defensor del pueblo, Don Daniel Castillejos, defensor de la Viuda de Bárcenas y Don Juan Gay, representante del Estado.
Once son las sesiones que ha invertido en su brillante informe el Letrado Sr. Castillejos; en todas ha estado elocuente y batallador, pero tan falto de fundamentos legales de derecho que no ha conseguido otra cosa que la antipatía, del auditorio compuesto por más de mil almas, procedentes de esta ciudad y casi todos los pueblos del Partido.
Y no se crea que de esto es causa el ilustre y competente Letrado, no, el público le hace justicia reconociendo sus méritos y esclarecido talento, la culpa es de la naturaleza del asunto objeto del debate.
Se ha tratado de privar a un pueblo de más de 200 vecinos de todos los medios de vida, o de darle lo que en justicia no se le puede negar, se trata de si tiene derecho ó no tiene derecho al disfrute de sus terrenos de labor y pastos correspondientes, en términos tales, que de no prosperar la demanda incoada por dicho pueblo en el año 1.881, esto es hace 23 años, este no solo quedaría privado de todos sus terrenos de labor, pastos, leñas, etc. sino que lo que es inconcebible en los tiempos que alcanzamos, perdería todas sus casas, su Iglesia, su Camposanto, su propia jurisdicción y su independencia.
De aquí que el brillantísimo, grande y elocuente informe del afamado Letrado del pueblo, Don José Ortega Sáez-Diente, haya sido por el auditorio oído con tanto entusiasmo y respeto, como absoluta identificación a la honrosísima causa o pleito por él sostenido.
Y para que los hechos sean del conocimiento de todos y se puedan juzgar con perfecto conocimiento, aunque a la ligera, voy a hacer un breve extracto de la historia del pueblo del "Pardillo" y derechos que ahora se discuten.
En el año 1.769, el Comendador de la Obrería de Calatrava, Excelentísimo Señor Duque de Montellano, previa aprobación del Supremo y Real Consejo de Castilla y sanción de S.M. El Rey, Don Carlos III, cedió en arrendamiento perpetuo o censo enfitéutico a 68 vecinos del pueblo de Belvís, el término hoy de Villanueva de San Carlos, compuesto de cinco quintos, llamados: Pardillo, Ensancha, Gallinero, Caleras y Trampas, pertenecientes a la Mesa Muestra de los Calatravos.
Les fueron cedidos para que los roturasen y dividiéndolos en suertes los aprovechasen ellos y sus descendientes a pastos y labor, mediante el canon anual de 10.400 reales.
Además, se les dio Real autorización para que construyesen 30 casas, pero ellos en vez de 30, construyeron 90, y como en aquel entonces, año de 1.769 a 1.773, España estaba tan despoblada que fue necesario recurrir a Alemania e Italia, para que de allí viniesen colonos a poblar Sierra Morena, naciendo entre otros, de aquellas colonias el pueblo de La Carolina, los labradores de Belvís, viéndose con 90 casas construidas, pidieron a Carlos III, que les diesen independencia y jurisdicción propia, y fue esto tan grande al Rey, que no sólo se le concedió, sino que le puso el nombre de Villanueva de San Carlos.
Y era muy natural el que así sucediese, pues viéndose el Rey obligado a traer familias extranjeras para poblar Sierra Morena, a cuyos colonos se les daba gratis tierras para cultivar y auxilios para ellos, no iba a negar a los españoles estabilidad perpetua y garantía para colonizar los quintos citados, que son estribaciones de aquella sierra, entonces desierta como lo estaban estos, máxime cuando los nuevos pobladores de Belvís, en los quintos repetidos no pedían ningún auxilio pecunario al Monarca, sino que por el contrario daban a las Órdenes Militares nada menos que un canon anual de 10.400 reales.
Pues bien, esta nueva población, erigida en villa independiente, con todos aquellos fueros y preminencias que tenían las demás villas, en muy poco tiempo, roturó sus campos, se elevó de noventa a doscientos vecinos y sin dejar de pagar su canon de 10.400 reales anuales, construyó su Iglesia y cuanto hoy tiene.
Esto, para que negarlo, constituye una página gloriosa para la historia de la colonización española, que nadie en absoluto podría sospechar que andando el tiempo esta gloriosísima página fuese laureada con la cruz de la injusticia, privándola a los 72 años de venir en posesión quieta y pacífica, pagando todas sus contribuciones, su canon anual de los 10.400 reales, del producto de todo su trabajo, echado en desbrozar aquellos bosques y construir una población, para después tener que abandonarla.
Pues absurdo y todo, en el año de 1.841, una señora comisión de ventas de bienes nacionales, suponiéndole un procedimientos llamado en la actualidad Yanki, sacó los cinco quintos a la venta como bienes nacionales y según ahora sostiene el Abogado del Estado, sin carga ni gravamen alguno.
Pero esto no cabe en cabeza ni corazón humano, y por consiguiente no cupo, ni podía caber en la de aquellos comisionados, representantes del Estado, y por esto se dice en los Boletines Oficiales, en que se anunció la subasta que los quintos, Pardillo, Ensancha, Caleras, Gallineros y Trampas, se hallaban arrendados por tiempo ilimitados, que interprétese como se quiera, era ni más ni menos, que la carga de un censo enfitéutico, que a eso equivale lo ilimitado a los setenta y dos años, y con una población construida y erigida en Villa independiente, sin olvidar perder de vista que el censo está sancionado por documentos, y sin estos por el mismo tiempo transcurrido desde el año 1.769 a 1.841.
Más llega el día fatal de la subasta y se adjudican al mejor postor, que lo fue Don Francisco de las Bárcenas -¿pero que es lo que se adjudica?- Pues sencillamente lo que el Estado tenía -¿y que es lo que tenía el Estado?- El anuncio de subasta o Boletín Oficial lo dice, ni más ni menos que el dominio directo, o sea, el derecho a cobrar 10.400 reales anuales. Pero como el comprador Don Francisco de las Bárcenas, no quiere entenderlo así, aquí empieza la pasión y el calvario de este desgraciado pueblo.
De entonces acá, les ha promovido, él y sus herederos mil y mil litigios, en unos fue vencido y en otros vencedor, pero con tantos pleitos, tantos desahucios, tantas denuncias, tantos expedientes, y tantísimos interdictos, el pueblo viene a la miseria, y al llegar a este desgraciadísimo estado es por último despojado de todos sus terrenos y término, en tales términos les fueron embargadas todas las casas para pagos de costas en los años 1.873 y 1.881.
Reducidos a este desconsolador y triste estado, haciendo un supremo esfuerzo, entablan una demanda ordinaria civil de Mayor cuantía, utilizando la acción reivindicatoria, año de 1.881, dando traslado a la parte contraria, alega tres excepciones dilatorias, que perdió la heredera de Bárcenas en el Juzgado, en la Audiencia y el Supremo, pero consumen la friolera de veintidós años.
En este tiempo y acosado el pueblo por el hambre y la necesidad de dar pan a sus hijos, no tienen otro remedio que arrendar a los Bárcenas aquello que era de los arrendatarios.
Esta casa aprieta cada día más, hasta el extremo de no permitirles en el término los animales del concejo o común de vecinos, el pueblo no puede vivir, pero tampoco cuenta con un céntimo para intentar la persecución de la demanda incoada, pero como la providencia no puede faltar, cuando ya estaban perdidas todas sus esperanzas de salvación, tienen la suerte de dar con el Abogado y rico propietario que los defiende, Don José Ortega Sáez-Diente, compadecido este buen señor de la miseria y opresión del pueblo, no solo se presta a defenderlos, sino que sin ningún interés, pues no lo necesita por su grandiosa fortuna, les da cuanto dinero necesiten para atender al pleito o rescate de sus bienes o libertad, pues hoy no se les puede considerar como ciudadanos libres, siendo un hecho cierto el no poder salir de sus casas y calles sin ser denunciados. En estas circunstancias y cuando su abogado defensor y ex diputado a Cortes, hace el escrito de Réplica, que una vez presentada en autos, imprime y publica para conocimiento de todos, me defiendo de cuantas personas competentes la han leído, que han sido muchas, el justo y merecido calificativo de obra magistral, a su paso le sale el Sr. Abogado del Estado, quien unido a la parte demanda y obligando, que no es su misión la de coadyuvar a que desaparezca del mapa de España y pueblo laborioso, honrado y necesario a la nación, viene este pleito a sostener el absurdo de que el Estado vendió los quintos a Bárcenas sin carga ni gravamen alguno.
Como si el Estado, por grande que sea su soberanía, pudiera disponer de lo ajeno contra la voluntad de su dueño.
Se olvida o no quiere verlo publicado en los Boletines Oficiales en que se publicó el anuncio de subasta de los quintos en cuestión, o sea, que estaban arrendados por tiempo ilimitado y perpetuo.
Y por olvidarse de todo viene a este pleito a ir contra sus propios actos, puesto que debe velar por la no desaparición de pueblos trabajadores y honrados, en vez de provocar la emigración de los mismos a la metamorfosis de la anarquía.
Pero hay más, y es que viene a este pleito a perjudicar con su presencia los intereses de la Hacienda Pública, por la poderosa razón de haberse comprometido torpemente a responder de una evicción, que no tiene razón de ser ni en el supuesto de haberla tenido, precedía saliese a ella después de sesenta y tres años transcurridos, desde que Bárcenas compró al Estado, y en el transcurso de los cuales, ejercitó las mil y una acción, sin que de eso diese conocimiento ni pidiese auxilio al Estado.
Por todas estas razones, el numeroso y docto auditorio que ha asistido a las veintiuna sesión de la vista de este pleito, ha oído, con tanto gusto, respeto e identificación al Ilustre Defensor del Pueblo de Villanueva de San Carlos, como empacho y disgusto manifiesto les producía los no menos brillantes discursos de los Abogados defensores del Estado y parte demandada.
Terminados estos y preparado el pleito para la sentencia, el público espera tranquilo la resolución judicial, que dada la competencia de este Juzgado, ilustración y aptitud del digno Juez, que está al frente de él, no duda se acertará a resolver en justicia. Almodóvar del Campo de 10 de Junio de 1.904.- Fdo. JUAN SAMPER.