Autorizados setenta labradores de Belvís por el Rey Carlos III, para la construcción de quince casas y un Oratorio, un año después, es decir en Mayo de 1.773, se habían edificado ya el Oratorio y cuarenta y tres casas, estando otras veinte en construcción, y todo ello sin costar ni un real a la Administración, que en casos parecidos e incluso en el mismo periodo, se producían otras colonizaciones en Sierra Morena, y costaron grandes sumas. El ímpetu, el tesón y el entusiasmo de los labradores era tal, que el Rey Carlos III, vista la colonización espontánea que se estaba produciendo, por Real Cédula, expedida en Aranjuez el día 20 de Junio de 1.773, acuerda la creación de una población en el quinto denominado "El Pardillo" como Villa independiente, con jurisdicción propia que sería ejercida por un Alcalde, dos Regidores y un Procurador Síndico; así nació una villa nueva, cuyos pobladores, en reconocimiento y gratitud al Rey, le llamó Villanueva de San Carlos.
Estas colonizaciones, que suponían la puesta en explotación de nuevas tierras y que, mediante fórmulas jurídicas adecuadas para incentivar suficientemente a los colonos, como el arrendamiento a perpetuidad o cesiones para siempre jamás, como es nuestro caso, han venido a convertirse, debido a las devaluaciones de la moneda, en un auténtico regalo de la propiedad. Aunque, en el caso de Villanueva de San Carlos, conseguir la propiedad costó Dios y ayuda a los esforzados labradores, especialmente tras la desamortización, que condujo a varios pleitos que hoy son fuente en los archivos judiciales, que culminaron en el Supremo y que como parte de nuestra historia abordaremos en este resumen con un poco más de detenimiento.
También y antes de entrar en el pleito famoso, por lo reciente de las fechas es interesante destacar los pleitos de unos vecinos contra otros, compatible esta codicia del ser humano con el temple energético y emprendedor de rompedores de tierras, como fueron estos antepasados, que sin ningún lugar a dudas fue una generación de la cual hay que destacar sobre todo el esfuerzo. De estos pleitos entre vecinos, tenemos Antonio López Tejedor, yerno del propio Francisco Caballero, pleitea con su cuñado Manuel Ruiz Barbea, por la restitución de veinticuatro fanegas de tierra, en dominio útil, ya descuajada en "El Pardillo" (1.776); también podemos ver en los archivos judiciales a Juan de Castro, que fue uno de los primeros Alcaldes, Francisco Socorro Cofrade, Pedro y Francisco Juárez, Manuel Gómez de Molina, Joaquín Cofrade, y otros varios de apellido Vadillo.
Estas pequeñas desavenencias no han dejado de producirse incluso en nuestros días, pero salvo esto, la vida de Villanueva de San Carlos siguió sencilla, trabajadora, y pagando religiosamente el censo que tenían constituido sobre los cinco quintos, hasta la época de la desamortización. Aunque es de destacar también la influencia de las ideas secularizadoras de los Bonaparte, que hizo que en 1.811 atrajeran estas y otras tierras el interés de Don Mariano Luis de Urquijo, al que se la transmitieron por 555.452 reales, mediante escritura pública de 28 de Febrero de ese año, la Dehesa de la Obrería, de cuyos doce quintos formaban parte estos cinco, dados al vecindario, bajo el censo anual de 10.400 reales, y los siete restantes arrendados a ganaderos trashumantes, pero con la derrota de los franceses y su expulsión, esta venta quedó anulada pasando de nuevo a la Orden de Calatrava.
Es con la desamortización cuando empiezan las angustias de los vecinos sucesores de aquellos colonizadores, contra los poseedores del dominio directo de los cinco quintos, que querían también el dominio útil.
Con lo previsto en el Real Decreto de 19 de Enero de 1.836, conocido como de Mendizabal, las propiedades de la Orden de Calatrava eran incautadas por el Gobierno y sacado a la venta en pública subasta, pero como estos cinco quintos estaban sujetos a censo enfitéutico, presentaban mayores problemas, por lo que fueron necesarios nuevos Decretos y Órdenes, y no salieron a subasta hasta 1.841. La subasta se celebró en Almagro, y los quintos fueron otorgados en venta el día 11 de Julio a Francisco de las Bárcenas, en 2.308.120 reales, cantidad imposible de reunir entre todos los vecinos de Villanueva de San Carlos, aunque lo hubieran intentado para acudir a la subasta, cambiando así de dueño el dominio directo, pero esto no supuso una mejora, sino el inicio de muchos males que se han resuelto en nuestros días.
La señorial y acaudalada casa Bárcenas, como tampoco el Gobierno, supieron comprender el esfuerzo que sobre estas tierras habían puesto tres generaciones de colonos en una auténtica labor de creación de suelo laborable, sin ningún amparo, haciendo vida de esclavos, sin protección de nadie, sin influencia, sumidos en su propia insignificancia, y aunque, Francisco de Bárcenas, cobró una sola vez y a través de Apoderado, porque a él no le interesaba el cobro del canon de los censatarios, en 1.842 ya intentó el desahucio de los vecinos de las tierras, que desde 1.769 habían ido roturando y pasando las parcelas de padres a hijos sin romper nunca el vínculo comunitario del censo como unidad.
A este intento de desahucio, le salió al paso el vecindario sucesor de aquel Francisco Caballero y el Juzgado de 1ª Instancia de Almodóvar del Campo, por Sentencia de 21 de Diciembre de 1.842, declaró no haber lugar a los desalojos, estimando lo que luego se ha tenido una y otra vez que defender y probar.
La Encomienda de la Obrería de Calatrava, solo se había reservado el dominio directo de las tierras y que los vecinos tenían, en conjunto y como universalidad, el dominio útil de las mismas, sin que nunca hubieran perdido la posesión efectiva de los "Quintos".
Treinta y cinco años después, la sucesora y sobrina de Francisco de Bárcenas, llamada ella María Micaela Bringas y de Bárcenas, intenta un nuevo desalojo de los vecinos, y nuevamente, otro Alcalde sale al paso de la demanda. Es Don Ramón Serrano, que con los mismos argumentos y antecedentes logra una nueva Sentencia en 5 de Febrero de 1.877, en idéntico sentido.
Entre tanto, la casa Bárcenas, había ido poniendo las bases para triunfar en sus deseos de extinguir de cualquier modo y al cualquier precio, el censo que estaba constituido sobre los cinco "Quintos", adquiridos en la subasta Almagreña de 1.841.
En Abril de 1.843, por medio de una escritura pública, confirmada por otra del mes de Noviembre del mismo año, había conseguido Francisco de las Bárcenas, llegar a una transacción de las diferencias que habían sido motivo del juicio del año anterior. El Alcalde, Don Eugenio Ruiz, con los Regidores: Juán Ramón Serna y Benito Juárez y el Procurador Síndico, Manuel Antonio Sánchez, con otros treinta y siete vecinos más, habían llegado a contratar los "Quintos", del modo que sea más ventajoso de recibirlos en arrendamiento perpetuo e ilimitado; pero seguía el Ayuntamiento siendo "el obligado a verificar el pago de la cantidad contratada en nombre de este vecindario".
Prescindiendo de entrar en la calificación jurídica de este contrato, pues si bien comparecían el Alcalde, Regidores y Procurador Síndico del Ayuntamiento, o sea "toda la justicia y jurisdicción del pueblo, en la misma forma y número que le fue concedida por Carlos III, en Real Cédula de 20 de Junio de 1.773", no quedaba claro, por la presencia también de solo treinta y siete vecinos en el otorgamiento (con absoluta prescindencia de los demás, que eran cerca de doscientos), la suficiencia de su poder para contratar. Si embargo, este contrato de transacción fue posteriormente causa de un enmascaramiento y dificultades sin cuento cuando se trató de definir la naturaleza jurídica de los títulos que tenían sobre los "Quintos" los vecinos de Villanueva de San Carlos en el gran pleito.
Por otra parte, desapareció la escritura de constitución del censo de 1.769, entre el Duque de Montellano y Francisco Caballero; y no solo desapareció la escritura, como seguía existiendo peligro para Francisco de las Bárcenas y sus sucesores mientras existiese el protocolo matriz de la Escribanía, desapareció también dicho protocolo, siendo notable que sin embargo se conservases el inmediato anterior de 1.768 y el inmediato posterior de 1.770.
Pero la Providencia, también velaba por el pequeño pueblo, y la mano que hacía desaparecer estos documentos y protocolos notariales, preparando la indefensión documental de los esforzados colonos, ignoraba que en 1.813 había sido testimoniada la primera escritura constitucional del censo por el Escribano público, Don Pablo Ruiz López, en Almodóvar del Campo, con fecha 8 de Marzo de aquel año, y remitido dicho testimonio a la Excma. Diputación de la provincia, de la que, en tiempo oportuno pudo obtenerse un nuevo testimonio, debido a su Secretario Don Manuel Miguel de Dolarea, con el visto bueno del Jefe Político Don Tomás Bruguera, que fue además legalizado por los Notarios de Ciudad Real, Don José María Cachero y Don Manuel Barragán y Cortés.
El empeño de dejar sin base documental al pueblo, quedó pues frustrado, aunque la validez de estos testimonios fue muy debatida.
La posesión de sus "Quintos" por el pueblo, no iba a ser pacífica. Apenas terminado, con el triunfo del vecindario, el pleito de 1.877, inicia María Micaela Bringas y de las Bárcenas otros en 1.880. Se trata ahora de unos interdictos, contra personas singulares, vecinos todos ellos de Villanueva de San Carlos, que seguían sin duda, roturando las parcelas de los "Quintos", para ponerlas en cultivo. Entonces, uno a uno, vence a todos en los interdictos.
Pero tampoco ceja el pueblo entonces. Causa cierto asombro seguir los antecedentes documentales y comprobar el tremendo temple de este vecindario en defensa de sus derechos y en unas condiciones económicas de ruina frente a la todopoderosa casa señorial, de recursos inagotables. El Alcalde pide dictamen a tres letrados de Ciudad Real, convencido de que los pleitos sobre interdictos habían sido injustamente fallados y promueve, en 1º de Diciembre de 1.881, el juicio declarativo correspondiente para reivindicar el dominio útil a favor del vecindario, como unidad absoluta e irrompible, sin acepción de persona. Como había otros interdictos pendientes, se pide su acumulación, y entre tanto se prepara la gran acción que había de conducir, a través del definitivamente famoso pleito que historiaremos, a establecer de manera inequívoca, el derecho del vecindario.
Entre tanto, también María Micaela Bringas, se movía con destreza en los ambientes galdosianos de las "Covachuelas" administrativas. Quería ganar en todos los campos o, por lo menos disponer de documentación administrativa que fortaleciese su situación ante los Tribunales. Si fácil les había sido hacer desaparecer escrituras y protocolos, aún más sencillo debió serles encontrar comnivencias en la Dirección General de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda. Aprovechando el motivo de tener que hacerse en 1.879 los apéndices del amillaramiento de la Riqueza Rústica, consiguió que dicha Dirección General acordase que se hiciera a su nombre, desapareciendo en consecuencia, como contribuyente de los cinco "Quintos" como había venido siendo desde 1.769, el vecindario de Villanueva de San Carlos.
Otra vez el Ayuntamiento, no se conformó con lo resuelto por el Centro directivo y se alzó ante el Ministerio de Hacienda, pero no fue escuchado. Una Real Orden de 8 de Enero de 1.880, desestimó y confirmó el acuerdo apelado.
Debió ser un año de luto este de 1.880 para el modesto vecindario. Vencidos en el Juzgado y vencidos en el Ministerio, parece un milagro que tuviera y conservarán fe en sus derechos. Sin duda el amor a la "buena tierra", como hubiera dicho Pearl S. Buck, o el latido inconsciente del mito de Anteo en sus entrañas les diera las fuerzas, aparte de la imnata pasión por el derecho que vive siempre, como tantas veces ha recordado Menendez Pidal, en las entrañas de los castellanos, les animaron a proseguir su lucha. Una lucha que era a la vez por el derecho y por el pan; una lucha doblemente santa, porque era la defensa de la "buena tierra" que ellos habían creado con el esfuerzo de varias generaciones. Pero ese año aciago de 1.880 marca en Villanueva de San Carlos el hito de un heroismo civil, nada conocido, y sin embargo, puede servir de ejemplo en la historia social de España. Un vecindario contra una burguesía avasalladora y una administración corrompida, poniendo su fe y su esperanza en las resoluciones de los Jueces. En este año, el pueblo queda reducido a un desconsolador y triste estado, les son embargadas las casas, vienen completamente a la miseria por tener que hacer frente a tanto pleito, a tantos desahucios, a tantas denuncias, tantos expedientes y tantísimos interdictos, unos ganados y otros perdidos. Ninguna fatiga les impidió seguir, ningún gasto le pareció excesivo al pueblo, ninguna adversidad lo abatió.Ninguna fatiga les impidió seguir; ningún gasto le pareció excesivo al pueblo, motivo por el cual se llega al "Gran Pleito".